A- de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Secretaria Del Juzgado 7 Laboral Del Circuito De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
- Competencia del juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Le correspondió a la Sala de Revisión entrar a determinar la procedencia de que el juez de primera instancia dentro del proceso de tutela que dio origen a la Sentencia T-074/16, suspenda el trámite de un incidente de desacato hasta que la Sala Plena de la Corporación emita pronunciamiento respecto de la solicitud de nulidad presentada por una de las partes.
Considera la Corte que no le es dable al juez de instancia suspender el trámite incidental, toda vez que la interposición de una solicitud de nulidad no tiene la capacidad de interrumpir, suspender o diferir los efectos del fallo atacado.
Igualmente, porque el juez es quien la obligación de velar por la eficacia de la protección de los derechos fundamentales, lo cual depende del cumplimiento de las órdenes proferidas en las sentencias de tutela.
Se ordena al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá continuar con el trámite del incidente de desacato interpuesto por el accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ORDENAR al Juzgado
- Septimo. Laboral del Circuito de Bogota continuar con el tramite del incidente de desacato interpuesto por el ciudadano Miguel Antonio Camargo en relacion con la Sentencia T-074 de 2016.
- Segundo. A traves de la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR copia del expediente T-5.085.945 al Juzgado
- Septimo. Laboral del Circuito de Bogota, para que determine lo de su competencia.
- Tercero. Por medio de la Secretaria General de esta Corte, INFORMAR al solicitante del tramite surtido en relacion con su peticion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.